Somos una familia a la que le gusta viajar y hacer escapadas muy a menudo, lo veis diariamente en este blog, pero cuando nació mi hija pequeña nos convertimos en familia numerosa, y se montón el Belén a la hora de viajar con los niños en el coche.
Ahora mismo tenemos menos problemas porque mi hijo mayor ya no lleva silla de coche ni elevador, pero aún así el espacio que queda para él entre las dos sillas es muy reducido, en breve os hablaré de un novedoso sistema que estamos probando para conseguir más espacio entre las sillas.
El caso es que, como nosotros, muchos os planteáis en algún momento hasta cuándo es obligatoria el uso de silla en el coche para vuestros hijos. Nos pusimos a buscar información y no os imagináis lo que nos costó llegar a una conclusión… entre que las leyes están escritas para quien las entienda, y que hay contradicción entre distintas leyes; la gente de a pie nos volvemos locos intentado descifrar hasta cuándo tenemos que llevar a nuestros hijos con la silla de seguridad.
A ver si podemos aportar algo de luz a este dilema, después de buscar y buscar.
Hasta Cuándo es Obligatoria la Silla del Coche
El Real Decreto 1428/2003 en su artículo 117 prohibía a los menores de 12 años viajar en el asiento delantero salvo que se utilizara un dispositivo homologado de seguridad infantil.
Pero la Directiva Europea publicada ese mismo año (2003/20/CE art.2), exigía que todos los niños de estatura inferior a 1,50 m viajaran sujetos a un dispositivo de retención adaptado a su peso.
Por lo que, dentro del plazo que la Comunidad Europea se concedía para la armonización de los Reglamentos de Circulación de sus distintos miembros, el Gobierno español publicó tres años más tarde el Real Decreto 965/2006, que revisaba el artículo 117 para incorporar el criterio de altura.
La Directiva Europea concedía cierto margen de flexibilidad al que se acogieron algunos países, como España, para rebajar la estatura exigida hasta los 1′ 35 m.
Quedando la ley de la siguiente forma:
*La talla es lo fundamental para los sistemas de retención. Se sustituye el peso y la edad por la talla a la hora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores, os hablé de cuándo pueden ir los niños en el asiento delantero en este post.
*Motivo de inmovilización. Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
La Directiva 2003/20/CE en su artículo 1.3 divide los dispositivos de retención en grupos, el que ahora mismo nos ocupa es el Grupo II/III (de 15 kg a 36 kg). El dispositivo consta de dos partes desmontables: respaldo y asiento elevador. El respaldo y el asiento se utilizarán conjuntamente para los niños más pequeños (grupo II de 15 kg a 25 kg). Para el Grupo III (de 22 kg a 36 kg), solo se utiliza el asiento, aunque los expertos aconsejan utilizar el asiento junto al respaldo y no el elevador sólo hasta 1’50 cm.
Este Sistema de Retención Infantil no suele disponer de correas propias para sujetar al niño (el reglamento permite que se utilicen los sistemas de retención del vehículo para retener al menor a partir del grupo II). Para ello utiliza el cinturón de 3 puntos del vehículo para retener conjuntamente a ambos. Lo consigue redireccionando la posición natural del cinturón adaptándolo al tamaño del niño. La función del asiento es elevar al niño para prevenir que se produzcan lesiones abdominales con la retención del cinturón de seguridad del coche.
La disposición de los anclajes del cinturón de seguridad del coche están diseñados para personas a partir de 1’50 cm (conforme al Reglamento UN ECE R16) si nuestro hijo mide menos, en caso de accidente, el mismo cinturón podría causar graves lesiones sobre su cuerpo; por esta razón utilizamos la silla.
El 1’35 viene de la talla mínima del Dummy de menores dimensiones que utiliza la R16 para verificar el resultado de aplicar una carga de 50N sobre el tramo ventral del cinturón.
Entonces si sentamos a un niño de 1,40 m en el asiento trasero de un coche sin la sillita, estaremos cumpliendo la normativa, pero nuestro hijo no llegaría a la altura mínima (1’50 m) para la que están diseñados los cinturones del coche, por lo tanto, en caso de accidente, no estaría protegido.
De modo que, legalmente, podrán ir sin elevador las personas que midan más de 1’35 m. Pero, como dice Matías Masso en su blog, no es perjudicial ni está contraindicado llevar el dispositivo hasta los 150 cm, así que:
• Si mide menos de 1’50 m, utiliza un dispositivo de retención infantil.
Foto Crash Dummy vía: Shutterstock
3 Comments
Un post muy interesante pero que ocurre con los niños que pesan más de 36kg y miden menos de 1,35cm de altura? A qué nos tenemos que acoger? Porque los SRI no protegen en superior al peso pero la altura nos obliga a utilizarlo.
9 enero, 2018 at 09:35Siempre hay que acogerse a la altura, si el niño mide menos de 1,50 lo mejor es llevar un sistema de retención infantil, aunque pese más de 36 kilos. Ten en cuenta que sólo es una forma de que el cinturón le llegue a la altura correcta, no va a influir en nada el peso del niño en un elevador con respaldo
11 enero, 2018 at 09:20Gracias por el post. Muy interesante. Ahondando en lo que dice Alicia, los sistemas de retención están homologados (si no me equivoco) hasta 36 kilos. Mi hijo mide 1,35 y pesa 45kg. Le llevo en un asiento elevador, porque cualquier otra silla le resulta incómoda, casi no cabe.
24 septiembre, 2018 at 20:46